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viernes, 21 de septiembre de 2012

Cuentas en divisas en el Sistema Financiero Venezolano


Economía Interactiva
Econ. Nelson Chirinos
economiainteractiva@gmail.com

El Banco Central de Venezuela publicó en Gaceta Oficial N° 40.001 del día jueves 06 de septiembre de 2012 la resolución N° 12-09-01, la cual establece las “Normas que Regirán las Cuentas en Moneda Extranjera en el Sistema Financiera Nacional”.

Puntos de interés de la resolución:


1.     Las cuentas en divisas podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, o mediante transferencia o cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior.

2.   Las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos universales, depósitos en divisas provenientes de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del SICOTME o del SITME.

3.     Las cuentas en divisas podrán movilizarse por sus titulares mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, o aquéllos podrán optar por ordenar a las instituciones depositarias a adquirir, por su cuenta, en los mercados financieros internacionales, títulos a los efectos de su posterior negociación a través del SITME. Asimismo las cuentas podrán movilizarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior, o mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior.

4.   Los bancos universales no podrán requerir a los clientes a esos efectos requisitos adicionales a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional.

5.   Los bancos universales no deberán exigir a los clientes monto mínimo alguno para abrir las respectivas cuentas.

6.     Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones efectuadas a través del SITME, cuyo depósito en cuentas abiertas en bancos universales del sistema financiero nacional haya sido requerido por sus beneficiarios, deberán permanecer en cuentas especiales a la vista, a favor de éstos por un período no superior a doce (12) meses en el caso de personas naturales, y de tres (3) meses en el caso de personas jurídicas, ambos contados a partir de la fecha de la respectiva liquidación de la operación.

7.   A estos efectos, los bancos universales receptores de dichos depósitos deberán contar con mecanismos idóneos para el seguimiento correspondiente.

8.   Las cuentas en moneda extranjera no podrán ser emitidas chequeras. Asimismo, en ningún caso podrán hacerse transferencias entre las cuentas en moneda extranjera reguladas en esta Resolución, y queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera emitidos con cargo a las mismas.

9.     Se podrán realizar avances de efectivo a través de cajeros automáticos en el exterior.

10.  La realización de depósitos o retiros en efectivo en moneda extranjera en las cuentas sólo podrá realizarse cuando así lo considere el Directorio del Banco Central de Venezuela mediante normativa que dicte al efecto.


Fuente: BCV – Trascripción NCH

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