Economía Interactiva
Econ.
Nelson Chirinos
economiainteractiva@gmail.com
El Banco Central de Venezuela publicó en Gaceta
Oficial N° 40.001 del día jueves 06 de septiembre de 2012 la resolución N° 12-09-01,
la cual establece las “Normas que Regirán las Cuentas en Moneda Extranjera en
el Sistema Financiera Nacional”.
Puntos de interés de la resolución:
1.
Las cuentas en divisas podrán movilizarse
mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al
tipo de cambio vigente, o mediante transferencia o cheques del banco
depositario girados contra sus corresponsales en el exterior.
2. Las personas naturales mayores de edad
residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas
en el país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos universales,
depósitos en divisas provenientes de la liquidación de títulos denominados en
moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus
entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del
SICOTME o del SITME.
3.
Las cuentas en divisas podrán
movilizarse por sus titulares mediante retiros totales o parciales en moneda de
curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, o aquéllos podrán optar por
ordenar a las instituciones depositarias a adquirir, por su cuenta, en los
mercados financieros internacionales, títulos a los efectos de su posterior
negociación a través del SITME. Asimismo las cuentas podrán movilizarse
mediante transferencias, cheques del banco depositario girados contra sus
corresponsales en el exterior, o mediante instrucciones de débito para pagos de
gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior.
4. Los bancos universales no podrán requerir
a los clientes a esos efectos requisitos adicionales a aquellos exigidos para
abrir cuentas en moneda nacional.
5. Los bancos universales no deberán exigir
a los clientes monto mínimo alguno para abrir las respectivas cuentas.
6.
Los fondos provenientes de la
liquidación de operaciones efectuadas a través del SITME, cuyo depósito en
cuentas abiertas en bancos universales del sistema financiero nacional haya
sido requerido por sus beneficiarios, deberán permanecer en cuentas especiales
a la vista, a favor de éstos por un período no superior a doce (12) meses en el
caso de personas naturales, y de tres (3) meses en el caso de personas
jurídicas, ambos contados a partir de la fecha de la respectiva liquidación de
la operación.
7. A estos efectos, los bancos universales
receptores de dichos depósitos deberán contar con mecanismos idóneos para el
seguimiento correspondiente.
8. Las cuentas en moneda extranjera no
podrán ser emitidas chequeras. Asimismo, en ningún caso podrán hacerse
transferencias entre las cuentas en moneda extranjera reguladas en esta
Resolución, y queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera
emitidos con cargo a las mismas.
9.
Se podrán realizar avances de efectivo a
través de cajeros automáticos en el exterior.
10.
La realización de depósitos o retiros en
efectivo en moneda extranjera en las cuentas sólo podrá realizarse cuando así
lo considere el Directorio del Banco Central de Venezuela mediante normativa
que dicte al efecto.
Fuente:
BCV – Trascripción NCH